viernes, 11 de noviembre de 2011

Sentencias de lo social

La jurisdicción de lo social resuelve los conflictos de las relaciones entre las personas dentro del ámbito del derecho laboral y de la seguridad social. Estas relaciones en los últimos tiempos  ha sufrido unas modificaciones ciertamente importantes; han aparecido las redes sociales,  los móviles, internet, las relaciones personales  en nuestra sociedad no son como hace 25 ó 30 años atrás. Estos cambios también han afectado a las relaciones laborales de forma marcada y la jurisdicción de lo social se ha hecho eco de esas nuevas circunstancias. Últimamente han aparecido en la prensa algunas sentencias que para una amplia mayoría de la sociedad pueden resultar desconcertantes.
Es necesario aclarar una premisa esencial para entender la jurisdicción de lo laboral, y es la prevalencia del principio "in dubio pro operario". El derecho laboral debe tender a proteger al trabajador por ser la parte más débil en la relación contractual con la empresa, así se interpreta por la jurisdicción.  Como ahora veremos este principio en ocasiones es un escudo infranqueable  y puede representa un grave perjuicio para la otra parte.
En la web de expansion.com aparecía hace unos días un artículo de José María López, titulado (sin ningún acierto) "la Justicia respalda los trucos de los empleados para trabajar menos" El artículo se hace eco de cinco sentencias de la jurisdicción de lo social y el articulista critica las mismas. Las sentencias, conforme al artículo, son:
  • Insultos al jefe. El Tribunal Superior de Madrid declaró que llamar “ladrón e hijo de puta” al superior “no pueden ser entendidas ni de un modo literal ni en su significación plenamente semántica”. Por tanto, no es causa de despido.
  • Agredir al superior. Empujar al jefe y “lanzar patadas de kárate” con la intención de alcanzar al empresario tampoco justifica el cese, según el TSJ de Andalucía.
  • Llevar estupefacientes. La mera posesión de droga no acompañada de consumo en la jornada laboral no permite aplicar el despido porque “no tiene repercusión alguna en el quehacer profesional”. Así lo entendió el TSJ de Cataluña.
  • Ver páginas pornográficas. Tampoco se puede echar a un empleado por visitar páginas porno en el portátil de la empresa incluso aunque contravenga los protocolos internos de la compañía para el uso de dispositivos móviles. El TSJ de Madrid entendió que no se había producido un perjuicio real a la compañía, únicamente existía un riesgo potencial de contagiar un virus.
  • Simular una cojera. Un juzgado de Cádiz declaró improcedente un despido del empleado que simuló una dolencia con el afán de demostrar que persistían los síntomas que le habían llevado a estar en situación de incapacidad temporal. Según la sentencia, la compañía tendría que haber reclamado al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Servicio Andaluz de Salud por esta irregularidad.
Habría que ver también el fondo de cada caso enjuiciado y ver los razonamientos de los tribunales, pero de entrada, salvo en un par de casos, estas resoluciones no parecen muy acertadas.  Desconozco si las sentencias de los TSJ han sido recurridas en casación,  habrá que esperar lo que pueda decir el Tribunal Supremo en su caso.

Un saludo. 

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