miércoles, 12 de octubre de 2011

AGILIZACIÓN DE LA JUSTICIA

Junto a la Catedral de Barcelona se encuentra el edificio conocido como la Casa L'Ardiaca. Este edificio, que data del siglo XII,  fue inicialmente  sede eclesiástica mientras se construyó la Catedral, pero con el transcurso de los años (siglos) fue sede del Colegio de Abogados de Barcelona a finales del siglo XIX. Siendo la  nueva sede,  el Colegio encargó al arquitecto modernista Lluís Domènech unas reformas, y entre ellas un buzón (la bústia) para escritos de los ciudadanos.


Buzón de la Casa l'Ardiaca


Según se cuenta como anécdota, el decano del Colegio de Abogados le preguntó al arquitecto la simbología que aparecía en el buzón. Sólo se adivinaba el escudo del Colegio en el margen superior izquierdo. Lluís Domenech le contestó; las aves simbolizan la justicia que vuela muy alto, la hiedra simboliza los escollos burocráticos y administrativos que hacen que en realidad la justicia vaya a paso de tortuga. Pese a una cierta oposición, el buzón fue aprobado por el Colegio y quedó tal cual.

Ayer, el BOE publicó la Ley 37/2011, denominada "medidas de agilización procesal". ¡No os asustéis! No vamos a hacer un análisis jurídico del proceso civil. Pero sí quisiera trasladar un par de reflexiones a colación de la anécdota del buzón de la casa l'ardiaca.

La citada ley tiene varias modificaciones muy importantes en el ámbito del proceso civil y en otras jurisdicciones.  La exposición de motivos de la norma ya nos anuncia sus principales novedades, que a mi entender no justifica del todo algunas reformas.
Para abrir boca, los procesos de juicios verbales de menos de 3.000 euros no tiene posibilidad de presentar recurso de apelación. Se instaura por primera vez la instancia única en el proceso civil. Lo curioso es que esta nueva regulación no favorece la agilización judicial, ni la pretensión de agilizar el proceso en primera instancia, que es donde, según la propia exposición de motivos, se han duplicado los procesos civiles en los últimos diez años. La medida en realidad vacía parcialmente de contenido la segunda instancia, y sobre todo deja al ciudadano sin posibilidad de recurrir la sentencia.
La medida creo que debería revisarse. Tengamos en cuenta que en España seis de cada diez trabajadores son mileuristas y que la pensión media de jubilación en enero de 2010 era algo menos de 900 euros. Así,  entre casi cinco millones de parados, más de cinco millones de pensionistas y unos 18 millones de mileuristas, tenemos a medio país que ya podrán  tener asuntos importantes, pues además de sufrir el proceso civil de primera instancia, ¡ que no ha sido modificado por esta ley ! no podrán recurrir. 
El derecho de la segunda instancia, como tal, no viene reflejado en la Constitución española, pero sí el de la tutela judicial efectiva, que entre otros derechos comprende  la motivación de las resoluciones o la prohibición de la indefensión. Con esta medida el ciudadano medio queda mermado en su derecho de tutela judicial. nadie en segunda instancia podrá revisar una sentencia dictada sin motivación.

Veamos otra reforma que aplica la Ley. Se trata de las modificaciones que sufre el procedimiento de desahucio de alquiler de inmuebles. El proceso se transforma en un requerimiento judicial al inquilino moroso que en diez días debe pagar la deuda o oponerse a la reclamación. En cualquier caso, al tratarse de un proceso sumario sólo se puede alegar el pago o no de la deuda arrendataria, pues transcurrido el plazo se ejecuta la orden de desahucio.
La verdad es que la medida agiliza de forma notable el proceso, que ya había mejorado con una anterior reforma a finales del año 2009. El problema es que esta modificación radical del proceso convierte a una de las partes con una notable ventaja, ya no del propio proceso, es sumario, sino que temporalmente, ya se acorta el proceso incluso más que el procedimiento monitorio, cuyo requerimiento de pago es de veinte días.
Hace poco leía que el número de viviendas vendidas entre abril y junio había caído un 31%, un 38% en el mes de agosto. Pese a todos sus esfuerzos los bancos y cajas se han convertido en las mayores inmobiliarias de este país.  Se dice que la banca española tiene algo más de 20.000 millones de activos inmobiliarios y, lo peor, es que no lo venden. Así las cosas, hay que dar una salida a esos activos, si no es a través de la venta lo será a través del alquiler, pero con ciertas garantías, y sobre todo, sin que el proceso de recuperación de la posesión de la vivienda pueda alargarse de ocho a diez meses, como actualmente tarda como media un proceso de desahucio.

Está claro que la representación de la Justicia; balanza en mano izquierda, espada en la derecha y con los ojos vendados que no entiende de rango, intereses ni bienes, no ha quedado muy bien parada con esta reforma, ¿no os parece?

Por último, no quisiera dejar pasar una frase que aparece en la exposición de motivos de la Ley, pero que bien podría ser una cita de Groucho Marx: "El sobrevenido aumento de la litigiosidad es indicativo de la confianza cada vez mayor que los ciudadanos depositan en nuestra Administración de Justicia como medio para resolver sus conflictos y pretensiones..."

Un saludo.

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